Tributación especial para feriantes

Señor Director:

El Ejecutivo acaba de ingresar un proyecto de ley para otorgar un mecanismo de tributación especial, a nivel de IVA, de los “feriantes libres”. Según el mensaje, uno de los objetivos es ayudar a una mayor formalidad de los feriantes, lo que sin duda es un fin noble.

En concreto, la propuesta aplica una tasa del 1,5% sobre el total de las ventas que se paguen mediante medios electrónicos (tarjetas de crédito o débito), y deja a cargo de los emisores de dichos medios la retención y pago del referido tributo, cuestión que ya ha sido aplicada, exitosamente, con el “IVA a los servicios digitales”, respecto de aquellas plataformas no registradas en el SII.

Aunque en principio parece una medida razonable, surgen al respecto varias preguntas que no pueden ser omitidas: ¿es justo que a estos contribuyentes se les aplique una tasa diferenciada de IVA? ¿Qué pasa con las transacciones que se paguen en efectivo? Y, finalmente, ¿es esta realmente una medida que favorezca la formalización de estos comerciantes?

Sin duda, cada actividad podría esgrimir diversas razones que justificarían un trato preferencial en materia tributaria. Al abrir la puerta a una regulación especial en materia de IVA, ¿cómo se podrá justificar la negativa ante futuros requerimientos de trato preferente?

Gustavo Serrano Ferrer
Abogado