A continuación encontrarán los oficios más relevantes emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante la primera quincena de agosto.
Impuesto a la Renta
i. Oficio N° 1539, de 01/08/2024
Una sociedad sujeta al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) prestó servicios a una sociedad domiciliada en Colombia, por lo cual emitió factura de exportación en dólares.
El interesado señala que por dicha prestación de servicios la sociedad colombiana pagó un porcentaje del monto facturado y retuvo el porcentaje restante por considerarlo un servicio sujeto al Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición, vigente entre ambos países. En razón de ello consulta si para los efectos de determinar la base imponible afecta al impuesto de primera categoría (IDPC), la retención indicada se debe agregar corregida por la variación del IPC, y con ello tal reajuste forme parte de dicha base imponible.
Respuesta:
Conforme al artículo 12 de la LIR, las rentas de fuente extranjera deben reconocerse como regla general al momento de su percepción, por lo que el impuesto deberá determinarse, y su paridad calcularse, al momento en que este sea pagado. Supuesto que el Convenio sea aplicable y el servicio prestado haya generado una renta cubierta por éste, en cuanto contribuyente sujeto al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, puede invocar el crédito por impuestos soportados en el extranjero del artículo 41 A de la LIR, al quedar comprendida la renta en la letra g) del N° 1 dicho artículo.
Así, el crédito total disponible correspondiente a los impuestos soportados en el extranjero debe ser agregado a la base imponible del régimen pro pyme sobre la base de la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente vigente en la fecha en que las rentas que soportaron impuestos en el extranjero fueron percibidas, sin que proceda aplicar reajuste alguno ni expresar dicha cantidad según la paridad cambiaria vigente al término del ejercicio respectivo.