A continuación encontrarán los oficios más relevantes emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante la segunda quincena de julio.
Impuesto a la Renta
i. Oficio N° 1446 de 19/07/2024
El consultante, teniendo en cuenta la publicación en el Diario Oficial del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición (Convenio), una asociación actuando en representación de sus asociados, solicita:
1) Aclarar la forma en que deben acreditarse los requisitos del artículo 24 del Convenio sobre limitación de beneficios, para considerar a una persona como “calificada” y pueda acceder a los beneficios del Convenio y, en particular, si el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 58 de 2021 es suficiente para ello.
2) Informar si, debido a los tiempos de demora en la emisión y apostilla de certificados de residencia por parte de la administración tributaria de los Estados Unidos de América (EE. UU.), existe algún tipo de marcha blanca o coordinación entre administraciones tributarias en función del resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. N° 151 de 2020.
Respuesta:
1) Para obtener los beneficios establecidos en el Convenio en Chile, la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 58 de 2021 no es un documento suficiente para acreditar el carácter de “persona calificada” establecido en el artículo 24 del Convenio.
2) Conforme lo exige el párrafo décimo segundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR el certificado de residencia emitido por la autoridad competente del país respectivo permite presumir, salvo prueba en contrario, la residencia fiscal del contribuyente.
Con todo, en casos excepcionales y de acuerdo a las circunstancias, como las indicadas en la consulta, puede acompañarse copia del documento donde conste que se ha solicitado el certificado de residencia ante la administración tributaria correspondiente, siempre y cuando se acompañe el certificado de residencia durante el mismo año calendario en que no se efectuó la retención que acredite que tuvo la calidad de residente al momento del devengo del impuesto adicional.
ii. Oficio N° 1450 de 19/07/2024
AAA es un fondo formado y vigente conforme la legislación de las Islas Vírgenes Británicas, considerado como fiscalmente transparente, por lo que las rentas se encuentran sometidas a imposición al nivel de las personas que tienen interés en él, destacando que el 97% de estas personas son residentes en Estados Unidos (EE.UU.).
Agrega que AAA sería dueño en su totalidad de BBB, sociedad constituida en EE.UU., considerada como “disregarded entity” para efectos del impuesto federal de dicho país, la cual, a su vez, es accionista de una administradora de fondo de pensiones en Chile, desde la cual percibe dividendos.
Agrega que la administradora de fondos de pensiones habría restituido a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), la cual no sería correcta, atendido lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.899, que permite no restituir dichos montos respecto de rentas que perciban residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para eliminar la doble imposición, aunque no se encuentre vigente.
El interesado solicita confirmar que:
1) AAA y BBB son consideradas transparentes.
2) Los documentos acompañados (Formularios W-9 y W-8IMY) cumplen los requisitos establecidos en la Resolución N° 151 de 2020 para acreditar que los beneficiarios de AAA y BBB son residentes de EE.UU.
3) En consecuencia, los dividendos gozan del total del crédito por impuesto de primera categoría, sin que sea aplicable la obligación de restitución del 35% de dicho crédito, en virtud del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.899.
Respuesta:
1) AAA y BBB podrán ser consideradas transparentes en la medida que cumplan lo indicado en el resolutivo 7° de la Resolución N° 151 de 2020.
2) En caso de no poder obtenerse el certificado de residencia en EE.UU. debido a que la autoridad tributaria de dicho país lo emite solo para la aplicación de convenios vigentes –cuestión que deberá ser justificada por el contribuyente–, se podrán presentar en Chile otros documentos que acrediten la residencia tributaria para efectos de no efectuar la restitución del crédito por IDPC, siempre y cuando dichos documentos sean emitidos, expedidos o autorizados por la autoridad tributaria competente de dicho país. Así, y excepcionalmente, por no existir un Convenio vigente al momento de la consulta, pero sí suscrito antes del 1° de enero de 2020, podrá acreditarse en Chile la residencia en EE. UU. de las personas beneficiarias con documentos distintos al certificado de residencia para efectos del convenio, siempre y cuando sean emitidos, expedidos o autorizados por la autoridad tributaria competente de dicho país, según lo indicado en el análisis.
Los Formularios W-9 y W-8IMY acompañados por la consultante podrán ser presentados para efectos de demostrar lo señalado, pero ellos por sí mismos no constituyen antecedentes suficientes que permitan acreditar tanto la residencia como la participación en el fondo.
3) De verificarse lo señalado en los números precedentes, no será procedente la obligación de restitución sobre el crédito por IDPC.
iii. Oficio N° 1485 de 25/07/2024
El interesado consulta si los servicios personales prestados en Estados Unidos, que habrían estado afectos a impuesto adicional, ya no se encontrarían afectos a ese impuesto, a contar de febrero de 2024, en virtud del Convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición, no requiriendo de ningún procedimiento administrativo para su uso.
Respuesta:
Los servicios personales prestados de manera independiente por una persona “residente calificada” en EE. UU. sólo tributarán en ese país conforme al artículo 14 del Convenio, siempre que no se cumpla alguna de las hipótesis establecidas en las letras a) o b) de dicho artículo (la existencia de una base fija o permanencia por un periodo o periodos que en conjunto suman o exceden de 183 días, en cualquier periodo de doce meses), en cuyo caso Chile podrá gravar la renta sin límites conforme a su legislación interna.
Si los servicios personales prestados en EE. UU. quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio, y dependiendo de la forma, la duración y el lugar de la prestación, se puede gravar la renta atribuible al establecimiento permanente en Chile sin límite.
Luego, en caso que sólo EE. UU. pueda gravar la renta, con el objeto de no realizar en Chile una retención de impuesto o realizarla con la tasa rebajada respectiva, el pagador de esa renta deberá demostrar que la persona beneficiaria del pago es una persona residente de EE. UU. mediante un certificado de residencia emitido por la autoridad competente y completar una declaración jurada conforme el párrafo décimo segundo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
i. Oficio N° 1488 de 25/07/2024
Un padre donará a sus hijos algunos lotes de terrenos provenientes de la subdivisión de un predio agrícola de su propiedad que actualmente solo cuentan con “pre roles”, consultando cuál es el valor de tasación de aquellos para efectos de la insinuación y del cálculo del impuesto a las donaciones y cómo se debe completar el formulario electrónico de declaración de dicho impuesto, dado que los lotes no cuentan con rol de avalúo fiscal individual.
Respuesta:
Tratándose de donaciones de lotes que solo cuentan con “pre roles”, se deberá considerar el avalúo fiscal del predio agrícola subdividido vigente durante el semestre en que se presenta el escrito de solicitud de autorización ante el tribunal competente (insinuación), en la parte que proporcionalmente corresponda a cada uno ellos. En dicho semestre el donatario deberá presentar ante el SII el respectivo formulario electrónico 4412, sobre declaración de impuestos a las herencias y donaciones. Para dicho efecto, se deberá solicitar previamente ante este Servicio la emisión de un certificado de avalúo fiscal proporcional para cada uno de los lotes que se donarán.
Finalmente, los respectivos lotes se deberán incorporar en “Otros bienes y/o derechos no considerados en los puntos anteriores”, de la subsección “Otros”, de la sección “Declaración de Bienes”, del formulario electrónico 4412.