TRIBUNA LIBRE
Pablo Mahú
Socio de Serrano Abogados
Cumplimiento tributario: una buena intención, que no convence
Finalmente, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de cumplimiento tributario, dentro del denominado pacto fiscal. El mercado y los inversionistas están atentos a lo que puede suceder, y por eso es clave pasar revista a algunos cambios propuestos.
Dentro de las indicaciones hay una relativa a la Norma General Antielusión (NGA), incorporada a nuestra legislación en el año 2014, y pareciera ser que la aplicación administrativa de la NGA ha sido descartada, lo que es una buena noticia.
En el último tiempo, el SII ha iniciado varias fiscalizaciones en base a la NGA, por lo que la aplicación administrativa no pareciera ser necesaria para un efectivo control de las obligaciones de los contribuyentes. Además, la aplicación de las normas al caso concreto le corresponde al juez tributario y aduanero, como tercer imparcial. En cambio, la autoridad tributaria es parte en este juicio (y con toda legitimidad y razón).
Otro punto sobre el que persisten las dudas dice relación con la carga de la prueba en la NGA. De aprobarse el texto propuesto, el artículo 4 establecería que el SII también probará los hechos que configuren abuso o simulación. Por su parte, el contribuyente, frente a casos de abuso y los hechos, actos o negocios indicados por la administración, deberá acreditar los efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios.
Es decir, será carga del SII probar dichos efectos jurídicos o económicos, a fin de acreditar que ellos no producen resultados jurídicos relevantes.
Por otro lado, el mismo art. 4 bis establecería que el contribuyente debe probar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios, o que sus operaciones se encuentran dentro de la razonable opción de conductas alternativas contempladas en la legislación tributaria.
En la práctica, esto significa que tanto el SII como el contribuyente deberán probar los resultados de efectos jurídicos o económicos de los actos cuestionados. Como lo he indicado en otras oportunidades, esta redacción podría haber señalado que la obligación del SII no pararía, sino que el propio contribuyente (como indica la norma general del art. 21 del Código Tributario), deberá colaborar expresamente en la carga de la prueba. O bien, podría simplemente haberse optado por dejar la carga de la prueba en quien argumenta el abuso o la simulación, al igual que en el juicio ordinario, aplicando así la regla general de la distribución de la prueba conforme al derecho civil (art. 1698 del Código Civil).
Si bien se valoran los avances que pueden significar las últimas indicaciones del Ejecutivo, aún es difícil no pensar que el pacto fiscal sigue siendo complejo y puede terminar no siendo una ayuda para los contribuyentes ni para el desarrollo del país. Así, es que se ven que, aunque sea con buena intención, habrá más atascos que terminen por repeler nuevas y necesarias inversiones.